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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 59
SENTENCIAS EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 59
Los Jueces o tribunales están obligados a hacer en las sentencias que pronuncien, la calificación y estimación de todas las pruebas aducidas, y si no lo hacen, violan los artículos 360 y 612, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de México, y con ello, las garantías individuales que otorga el artículo 14 constitucional, procediendo, en consecuencia, que se conceda la protección federal contra tales sentencias, para el efecto de que se dicten otras, en que se hagan la calificación y estimación de todas las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo civil directo 3330/28. Higuera Arcadio y coagraviado. 3 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.