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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 60
PRUEBA TESTIMONIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 60
Para que lo declarado por testigos pueda probar plenamente en contra de una de las partes en un juicio, es indispensable que la prueba se reciba con citación contraria, que oportunamente se entregue copia del interrogatorio a la contraparte, para que pueda ejercitar el derecho que tiene de repreguntarlo, y que se reciba tal prueba durante el juicio, con las solemnidades que la ley exige; y si no se hace así, la prueba testimonial no tiene pleno valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil directo 3330/28. Higuera Arcadio y coagraviado. 3 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.