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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 370
PERSONALIDAD EN EL AMPARO; REVOCACION DEL AUTO QUE LA RECONOCE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 370
No puede aceptarse, en estricto derecho, que admitida una demanda por un Juez de Distrito, aun cuando sea en forma provisional, más tarde se revoque, por no estar acreditada la personalidad del quejoso; pues es de explorado derecho que, en materia de procedimiento constitucional, no existe el recurso de revocación por contrario imperio, ni la ley faculta a los Jueces de Distrito para revocar de oficio sus propias determinaciones, y menos, para dejar insubsistente lo actuado en materia de suspensión. No obsta para sustentar este criterio, el hecho de que la demanda de amparo se haya promovido telegráficamente, pues en todo caso, el Juez debe analizar los elementos de ella, antes de aceptarla; pues siendo la comprobación de la personalidad un elemento esencial para poder admitir dicha demanda, el Juez no está obligado a darle curso, mientras no demuestre, quien la entabla, que tiene la representación legal con que se ostenta.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 1300/33. González Montes Laureano, sucesión de. 16 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.