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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 416
DINERO NO ENTREGADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 416
Es notorio que por disposición expresa de la ley, prescribe en dos años la acción para exigir la devolución de un vale o documento en que una persona confiese tener recibida determinada cantidad de dinero, cuando la entrega no se le hubiere realmente hecho, y que la teoría sancionada por la jurisprudencia, ha determinado que, en estos casos, cuando la acción se intente dentro del plazo para esa prescripción, es al tenedor del documento a quien incumbe acreditar que, efectivamente, hizo la entrega; mientras que, cuando la acción se intenta después de ese término, la presunción legal de que el dinero se entregó, existe a favor del tenedor del documento, correspondiendo entonces la prueba en contrario, o sea, la de que la entrega no se hizo, al que otorgó el comprobante; de lo que se infiere que deducida la acción antes de los dos años en que debía prescribir la relativa a la devolución del documento en que una persona confiesa el recibo del importe de una operación de compraventa, es al comprador a quien corresponde probar la existencia de ese pago y si no lo hace así, debe darse a las facturas y recibos reconocidos y no objetados por el vendedor, el único valor que puede dárseles, o sea, el de dejar acreditada la existencia del contrato de compraventa con todas sus consecuencias legales, obligando a uno a entregar lo vendido y al otro, a entregar el precio o la parte del mismo que no hubiere recibido el vendedor.
Precedentes
Amparo civil directo 869/32. Vega Salvador de la. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.