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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 428
NOTIFICACIONES POR EDICTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 428
La notificación que se hace por medio de un edicto publicado en el periódico oficial de un Estado, presupone que se trata de personas sometidas a la jurisdicción del mismo, que son vecinos de él, ya que sólo los sometidos a su jurisdicción son los que están obligados a leer ese periódico oficial y a imponerse de las disposiciones que contenga, y por ello, la notificación que se hace por tal medio, a persona que no habita en el territorio del Estado ni está sometida a su jurisdicción, no puede, en manera alguna, ser eficaz, tener los caracteres propios de toda notificación, ni ligar a un procedimiento judicial, a la persona a quien se le hace, la que, no estando dentro del territorio del Estado al que pertenece la publicación, queda por completo ignorante su contenido, y no debe afectarle.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2822/30. Vivanco de Lacaze María de la Luz, sucesión de. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.