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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 428
EXTRATERRITORIALIDAD DE LAS LEYES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 428
La ley que quebranta los principios de orden público de otro Estado, nunca puede tener aplicación fuera del territorio sujeto a la soberanía del Estado que la dictó, y las leyes de procedimientos judiciales que, por su naturaleza especial, afectan la responsabilidad moral del Estado, son de derecho público y sólo pueden obligar a los súbditos del mismo Estado, sin afectar a personas domiciliadas en otras jurisdicciones, que residen fuera del territorio en que la ley impera.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2822/30. Vivanco de Lacaze María de la Luz, sucesión de. 17 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.