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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 504
EMBARGO DE COSAS POSEIDAS PRECARIAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 504
Para que se pueda legalmente embargar bienes a una persona, por obligaciones que haya contraído, es requisito indispensable que dichos bienes le pertenezcan en propiedad y no que solamente tenga la posesión precaria de ellos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 295/32. Treviño Garza Manuel, sucesión de. 18 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.