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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 542
PRUEBA CONFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 542
Si el que ofrece la prueba confesional, no exige precisamente que las posiciones sean absueltas por su contraparte, sino que propone la absolución por ésta, o por sus apoderados, y en tal sentido se efectúan la primera y segunda citaciones, si en esas condiciones se presenta un apoderado, con poder suficiente para absolver posiciones, no puede decirse que, por no haberlo hecho el otro apoderado o la parte reo personalmente, ésta hubiese quedado incursa en la sanción que establece el artículo 430 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, como si no hubiese comparecido.
Precedentes
Amparo civil directo 2109/29. Diego Fernández Salvador. 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.