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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 567
FILIACION, COMPROBACION DE LA, EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 567
El artículo 302 del Código Civil del Estado de Veracruz, al referirse al acta de nacimiento, establece que si en ella hubiere omisión, en cuanto a los nombres de los padres, puede acreditarse la filiación por los medios ordinarios de prueba que el derecho establece; precepto que, por analogía debe aplicarse, tratándose de actas de bautizo, cuando sean admisibles como medio de prueba, ante los tribunales.
Precedentes
Amparo civil directo 2395/29. Sagardi viuda de Casas Francisca. 20 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.