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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 611
PROLONGACION DE FUNCIONES, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 611
El artículo 963 del Código Penal del Estado de Veracruz, previene que no incurre en el delito de prolongación de funciones, el funcionario público que debiendo cesar en las mismas, continúa en ellas, mientras se presenta la persona que haya de reemplazarlo, a menos que en la orden de separación, se exprese que ésta se verifique desde luego, y la ley no lo prohíba; por lo que del hecho de que una persona que, con el carácter de tesorero municipal, hubiese firmado una escritura de adjudicación, al día siguiente de haber cesado en sus funciones, no puede deducirse que hubiera incurrido en el delito de que se trata, máxime, si en el proceso relativo se resolvió que no había delito que perseguir, por encontrarse el caso comprendido en el artículo citado, y que no sea posible, en un procedimiento civil, declarar lo contrario, o sea, que el firmante de la escritura ya no tenía el carácter de tesorero, al realizar ese acto.
Precedentes
Amparo civil directo 4628/31. Hernández viuda de Ramírez Irene. 22 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.