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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 623
COMPETENCIA JURISDICCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 623
De acuerdo con el artículo 19, fracción V, del Código Federal de Procedimientos civiles, cuando se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles, o de una acción personal, es Juez competente, el del domicilio del demandado, por lo que si de la demanda del actor aparece que el domicilio del albacea de una sucesión, está constituido en determinado lugar, y que la propia sucesión está radicada allí mismo, la competencia para conocer de una acción personal contra la misma, radica en el Juez del lugar de ese domicilio.
Precedentes
Competencia 452/32. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, y Primero de Primera Instancia de Ixtlahuaca, Estado de México. 22 de mayo de 1933. Mayoría de diez votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.