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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 632
COMPETENCIA, REGLAS PARA DETERMINARLA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 632
Los órganos investidos de poder jurisdiccional tienen limitado el ejercicio de éste, por medio de reglas establecidas por la ley; esos límites constituyen su competencia, que se determina por diversos criterios: el objetivo, el funcional y el territorial; el primero de ellos se deriva, o del valor del pleito o de la naturaleza de él (competencia por materia); emana de la naturaleza del pleito y se refiere, ordinariamente, al contenido especial de la relación jurídica en litigio; así pues, la competencia determina la propia esencial del asunto, y no la determina cualquier acto del procedimiento, y mucho menos, la simple prioridad de una diligencia respecto de otra. El artículo 161 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, expedido en 1884, confirma lo antes dicho, ya que dispone que las cuestiones de competencia, sólo proceden y promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cual haya de ser el Juez o tribunal que deba conocer de un asunto, o sea de un procedimiento completo.
Precedentes
Competencia 402/32. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de esta capital y la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 22 de mayo de 1933. Mayoría de once votos. Disidente: Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.