Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361901
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 657
PRUEBA PERICIAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 657
El sentenciador, como tribunal de segunda instancia, puede modificar la apreciación que el Juez del conocimiento haya hecho de la prueba pericial, ya que la ley procesal del Distrito, en su artículo 561, al referirse a que la fe de los juicios periciales, inclusive el cotejo de letras, será calificada por el Juez, según sus circunstancias, no menciona a éste restrictivamente, sino que quiere referirse al tribunal que haga la apreciación, según lo ha resuelto uniformemente la jurisprudencia.
Precedentes
Amparo civil directo 2793/31. Salcido Ramón 23 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.