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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 718
PRUEBA PRESUNTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 718
Si en una demanda de amparo se alega que la autoridad responsable infringió las reglas reguladoras de la prueba presuntiva, al apreciar las presunciones que se desprenden de autos, para tener por acreditada la acción deducida, sin que se precise en qué consiste esa mala apreciación, el agravio debe declararse infundado, independientemente de que la valoración de las presunciones es del arbitrio judicial.
Precedentes
Amparo civil directo 393/31. Palomar y Vizcarra Miguel. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.