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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 732
COSTAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 732
En nuestra legislación impera, para el efecto de la condenación en costas, el principio de la temeridad, sin más excepción que la contenida en las fracciones III del artículo 1004 del Código de Comercio y III del artículo 143 del Código de Procedimientos Civiles, basadas en la teoría del vencimiento. Esta última teoría, aun cuando pudiera conceptuarse más justificada, ya que tiende a evitar que por virtud de la actuación de la ley, sufra alguna disminución o menoscabo la parte en cuyo favor se realiza aquélla, solamente puede servir de orientación al legislador, es decir, es materia de legis ferenda; pero nunca puede ser considerada como aplicable para la interpretación de la ley, cuando ésta ha seguido un sistema y propósitos distintos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11986/32. Guichard Graciano, sucesión de. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.