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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 801
ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 801
La Tercera Sala de la Suprema Corte ha sostenido que no es requisito para la admisión de la demanda de amparo, que el promovente demuestre que sufre perjuicios con la ejecución del acto reclamado; y es evidente que cuando se causan perjuicios, ninguna violación de garantías se consuma, y entonces lo que corresponde, es negar la protección federal, pero los Jueces del amparo no pueden establecer en el juicio de garantías, si un laudo arbitral causa, o no, perjuicio, si no ha sido ésta la materia de la litis contestatio en el amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4660/31. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 26 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Excusa: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.