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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 850
ARRAIGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 850
No es improcedente el amparo que se enderece contra la providencia de arraigo, decretada contra una persona, en un juicio, porque tal acto es de ejecución irreparable; ya que obliga al arraigado a permanecer, durante todo el juicio en determinado lugar, bajo sanciones penales; lo cual implica una restricción a la libertad, que, de no ser recurrida inmediatamente por la vía de amparo, se consumaría irreparablemente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 1802/33. Giesemann Adolfo. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.