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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 860
SUCESIONES, AMPARO CONTRA LA NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 860
No es notoriamente improcedente el amparo que se enderece contra una resolución que declara la nulidad de una notificación en el procedimiento de un juicio sucesorio, aun cuando haya habido contienda, puesto que si se desecha el amparo, la parte quejosa puede quedar privada de defensa, por no haber una sentencia definitiva en dicho juicio, que se ocupe de la cuestión, y que comprenda todos los procedimientos del juicio, en la cual podría repararse al agravio que se reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda por improcedente 1683/33. Castellanos Jiménez Ramiro. 27 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.