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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 897
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 897
Si una queja se endereza contra la sentencia que pronuncia la autoridad del orden común, en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, alegando que se han violado los términos de esta última, el término para interponer la queja debe ser el de tres días, de acuerdo con la fracción IV del artículo 154 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por tratarse de un derecho que no tiene plazo expresamente señalado en la ley, para su ejercicio; sin que pueda aducirse en contrario, que la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia sobre que en todo tiempo puede reclamarse contra la falta de ejecución de una sentencia de amparo, puesto que aquélla ha distinguido entre los casos en que no se da cumplimiento a sus ejecutorias, por resistencia o evasivas de las autoridades responsables, y no cuando simplemente implican exceso o defecto en la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 333/32. Barros Felipe N. 29 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.