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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 943
FINCAS RUSTICAS, ENTREGA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 943
Si se confiesa haber recibido de conformidad una finca rústica, tal confesión implica que la entrega se efectuó con todo lo estipulado en el contrato relativo, y por lo mismo, que se entregaran los llenos y semovientes de las expresadas fincas; siendo por tanto, infundada la apreciación que de la prueba de confesión haga el sentenciador, estableciendo que dichos llenos y semovientes, no quedaron comprendidos en la entrega, por no haberlo manifestado así categóricamente en su contestación, el absolvente.
Precedentes
Amparo civil directo 1654/25. Rodríguez Margarito. 30 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.