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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 951
PROTESTA PARA EL AMPARO, EN CASO DE FALTAR REPRESENTACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 951
Si el juicio se ha seguido en contra de una sucesión que carece de representación legal, y en segunda instancia ya existe esa representación, contra el amparo que se pida por violaciones al procedimiento en la primera instancia, no debe exigirse la protesta que exige el artículo 93 de la Ley de Amparo, pues si no hubo representante en la primera instancia, nadie pudo protestar en contra de las determinaciones que en esa instancia se dictaron.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3115/31. Velasco viuda de Centeno Amparo, sucesión de. 31 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.