Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/361945
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1185
PRESCRIPCION, SU RENUNCIA EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1185
Las acciones que se derivan de actos mercantiles prescriben, con arreglo a lo dispuesto en el Código de Comercio, conforme al artículo 1038 de ese cuerpo de leyes; disposición que excluye la aplicación supletoria de las disposiciones del derecho común; por tanto, es ineficaz la renuncia que de la prescripción hace el deudor, en un pagaré mercantil, apoyado en disposiciones del Código Civil.
Precedentes
Recurso de súplica 131/31. Banco Central Mexicano, S. A. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.