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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1186
PRESCRIPCION AL LEVANTARSE LA MORATORIA DE PAGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1186
Conforme a los artículos 1o. y 15 del decreto de 31 de mayo de 1924, la moratoria de pagos quedó levantada desde la fecha de la publicación del propio decreto (primero de julio del mismo año), pudiendo, desde luego, exigirse las acciones que competen a los bancos; así es que el término para contar la prescripción de los créditos activos de aquellas instituciones, debe contarse desde la última fecha citada, que es la que se fija para computar los bimestres en que deben hacerse los pagos.
Precedentes
Recurso de súplica 131/31. Banco Central Mexicano, S. A. 9 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.