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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1222
ACTO RECLAMADO, SEÑALAMIENTO DEL, EN LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1222
Si en la demanda se reclama la orden de un Juez en materia civil, para que se cancele un registro de hipoteca, manifestando no poderse expresar con claridad la categoría de dicha resolución, en virtud de no ser parte el quejoso, en el juicio en que se dictó, la demanda no debe ser desechada de plano, porque la parte quejosa satisfizo lo prevenido en el artículo 70 de la Ley de Amparo, al señalar el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1743/33. Rodríguez R. Manuel. 10 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.