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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1226
INCOMPETENCIA, DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1226
Si se reclama en amparo la sentencia ejecutoria dictada en el incidente de incompetencia de un juicio civil, la demanda es improcedente, y debe desecharse, por tratarse de cuestiones del procedimiento, que no implican una ejecución material irreparable, ni privan de defensa al interesado; pues las violaciones del procedimiento, cuando son sustanciales, se reclaman en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional; y, además, en el juicio de garantías no pueden resolverse cuestiones de competencia.
Precedentes
Amparo civil, Revisión del auto que desechó la demanda 1965/33. Azanza Ildefonso. 10 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.