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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1257
TERCERO PERJUDICADO, DESIGNACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1257
Si el Juez de Distrito requiere al quejoso para que se exprese el domicilio del tercero perjudicado, y en la demanda se había dicho el nombre del propio tercero, a quien debía correrse el traslado por conducto del Juez señalado como responsable, y posteriormente, fuera del término que se señaló por el Juez, y antes de desecharse la demanda, se precisa dicho domicilio aquélla no es notoriamente improcedente; pues al designarse el nombre del tercero perjudicado y por qué conducto podía hacérsele saber la interposición del amparo, se satisfizo la exigencia y objeto de la ley; tanto más, si después se designa el domicilio de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 1934/33. Orea Ricardo. 10 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.