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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1271
NEGOCIACIONES MERCANTILES, EMBARGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1271
Si el acto reclamado consiste en el embargo de una negociación mercantil, con entrega de bienes embargados al depositario, y el quejoso alega que lo procedente es la intervención de su misma negociación mercantil, no debe desecharse como notoriamente improcedente esa demanda de amparo, ya que se trata de una ejecución material que puede ser irreparable, pues desde el momento en que se embarga la negociación mercantil en lugar de intervenirla, se impide al propietario proseguir su comercio, lo que indudablemente puede ocasionarle un perjuicio no reparable en la sentencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2195/33. Blanco Dolores. 10 de junio de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.