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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1284
DOCUMENTOS PRIVADOS, CUANDO HACEN PRUEBA CONTRA SU AUTOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1284
Las disposiciones del derecho común no son aplicables para estimar el valor probatorio de los documentos privados en los juicios mercantiles; pero si la liquidación presentada por el acreedor, comerciante, durante el término de prueba, arroja una cantidad menor de la consignada en el documento en que se funda la acción ejecutiva, es legal que se condene al demandado a pagar una suma inferior a la reclamada, puesto que la citada liquidación hace prueba en contra del actor, sin necesidad de reconocimiento, de acuerdo con el artículo 1288 del Código de Comercio.
Precedentes
Recurso de súplica 62/29. Bonequi Luz. 12 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.