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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1284
VIA EJECUTIVA MERCANTIL, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1284
Si la demanda ejecutiva se funda en un pagaré mercantil que reúne todos los requisitos que fija el artículo 546 del Código de Comercio y es de plazo vencido, y se dio judicialmente por reconocida la firma del demandado, constituye un título ejecutivo, ya sea que se trate de apertura de un crédito en cuenta corriente, o de esta última, si, según el convenio, deberá operar con absoluta independencia de la operación de mutuo, que hizo constar en el pagaré.
Precedentes
Recurso de súplica 62/29. Bonequi Luz. 12 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.