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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1285
SUPLICA, AGRAVIOS EN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1285
Son infundados los agravios que se alegan en el recurso de súplica, si no se citan las disposiciones legales que se consideran violadas; puesto que la Suprema Corte no puede entonces resolver sobre la exacta o inexacta aplicación de la ley.
Precedentes
Recurso de súplica 62/29. Bonequi Luz. 12 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.