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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1303
DEMANDAS DE AMPARO, RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1303
La Suprema Corte, al revisar los autos que desechan demandas de amparo, no establece la verdad legal en cuanto a los motivos en que se apoyó el Juez para desecharlas, sino que sólo examina si esos motivos son de naturaleza tal, que hagan notoria la improcedencia del juicio de garantías, o si dejan duda respecto a ella, y si, por tanto, ha de optarse por su admisión, sin perjuicio de que el Juez estudie los motivos que evidencíen la improcedencia, una vez concluida la sustanciación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2572/31. Solórzano Amadeo. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.