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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1303
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1303
La anotación de un título en el Registro Público de la Propiedad, atribuye a determinada persona la propiedad del inmueble relativo, que antes estuvo inscrito a nombre de otro, lo que evidentemente produce la incertidumbre respecto del derecho primeramente inscrito; y debe tenerse en cuenta que los fines de la institución del registro son esclarecer, de la manera más precisa posible, quiénes son los titulares de los bienes inmuebles; por lo cual, para hacer las inscripciones, debe atenderse a la disposición legal que preceptúa que ningún registro puede hacerse, si no consta que el que pretende la inscripción, es actual dueño de los bienes y que tiene derecho a exigirla, o que procede con poder bastante del dueño.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2572/31. Solórzano Amadeo. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.