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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1302
INFORMACION AD PERPETUAM.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1302
Como los extraños no pueden oponerse ni a la substanciación, ni a la protocolización de las diligencias de información ad perpetuam, porque no son citados ni oídos en ellas, aun cuando no se hayan opuesto a las mismas, no puede tenérseles por conformes con las repetidas diligencias, y menos aún con el registro de éstas, porque aparte de las razones expuestas, es discutible que la inscripción en el registro pueda considerarse como consecuencia de la información.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2572/31. Solórzano Amadeo. 13 de junio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.