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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1320
PRUEBAS, SU FALTA DE ESTUDIO EN LA SENTENCIA CONSTITUYE UNA VIOLACION DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1320
Si el juzgador omite el estudio de alguna de las pruebas aducidas, esto implica la violación del artículo 14 constitucional y debe concederse el amparo para el efecto de que en la nueva sentencia que se dicte, se analicen las pruebas cuyo estudio omitió.
Precedentes
Amparo civil directo 132/31. Díaz Infante Agripina, sucesión de. 3 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.