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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1366
MINUTAS EN SONORA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1366
La Ley Notarial en su artículo 49, no hace sino reproducir el artículo 9o. del antiguo Código de Procedimientos Civiles, cuando dice: "siempre que sea obligatorio por la ley o por convenio de las partes, que un contrato conste en escritura pública y se niegue alguno de los contratantes a firmarla, podrá el otro obligarle a hacerlo o a que lo indemnice de los daños y perjuicios. A este efecto, los notarios no extenderán en sus protocolos ningún documento, sin exigir previamente que los interesados firmen ante ellos, la minuta o borrador; o que, si no saben firmar, den su consentimiento expreso ante el mismo notario y dos testigos mayores de toda excepción, lo cual se hará constar en el documento".
Precedentes
Amparo civil directo 2258/32. Camou viuda de Camou Guadalupe. 6 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.