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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1409
TESTAMENTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1409
Aunque es cierto que el Código Civil del Distrito, expedido en 1884, previene que el testamento público abierto, se dictará de un modo claro y terminante, por el testador, también lo es que la ley no exige como una solemnidad del testamento, la obligación, por parte del notario, de hacer constar esta circunstancia de un modo expreso, bastando con que dicho funcionario certifique, de modo general, que se llenaron los requisitos prescriptos por la ley, para que se entienda que el testador redactó, clara y expresamente su voluntad; y si el notario, al asentar esto, incurriere en una falsedad, toca a quien impugne el testamento, la obligación de rendir la prueba correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 2017/27. Paz Carlos M. 27 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.