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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1418
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1418
Si en la demanda de amparo solamente se hace una relación de hechos y simples afirmaciones en cuanto a la ilegalidad del fallo que se recurre, sin contener conceptos de violación de las garantías que se invocan, ni se expresan los agravios que causa el propio fallo, debe negarse el amparo; ya que, para obrar en distinto sentido, sería necesario suplir las deficiencias de la queja, contra el tenor del artículo 767 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil directo 3673/30. Dupont Jerónimo. 7 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.