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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1458
CERTIFICADO DE GRAVAMENES, EFECTOS DE LA FALSEDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1458
Si con vista de un certificado en el que se asienta falsamente la libertad de gravámenes de una finca embargada, ésta se vende como libre, la nulidad puede solicitarse por aquél a quien perjudica la operación, que es el comprador, precisamente porque no surtiendo el certificado falso el efecto de anular el gravamen registrado, la finca pasa con él al comprador, a pesar del certificado de libertad inserto en la escritura, y la acción de nulidad corresponde al comprador y no al embargado, porque, como ya se dijo, el gravamen continua pesando sobre la cosa, mientras no se ordene legalmente su cancelación, y la venta de la cosa sujeta a secuestro, no puede perjudicar los derechos del embargante ni lesionar la preferencia que el registro le otorgue, ya que encontrándose la finca en poder del comprador o del vendedor, puede continuar ejerciendo los derechos generados por el embargo y su inscripción, si estos fueron legalmente adquiridos y constituidos.
Precedentes
Amparo civil directo 1644/30. Martínez Cantú Ignacio. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.