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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1508
SENTENCIA DE AMPARO, DECLARACION DE HABER CAUSADO EJECUTORIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1508
La resolución de un Juez de Distrito, declarando ejecutoriada una sentencia de amparo, porque las partes no la recurrieron, es notoriamente antijurídica, y no existe prevención legal que la autorice; esto, independientemente de la solución que dicte la Suprema Corte, definiendo la responsabilidad en que pudiera haber incurrido el mismo funcionario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11406/32. García Juan M. 10 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que expresa el acta relativa. La publicación no menciona el nombre del ponente.