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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1555
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, ADMITIDOS EXTEMPORANEAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1555
Aun en el supuesto de que con la demanda debiera haberse acompañado el documento justificativo de la acción, si el mismo fue admitido con posterioridad, por vía de prueba, es en contra del auto que lo admitió con ese carácter, contra el que el agraviado debe interponer los recursos establecidos por la ley local, o, en su defecto formular la protesta a que se refiere el artículo 97 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, para preparar el amparo directo por violación de leyes del procedimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 469/31. Martínez de Arredondo Manuel. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.