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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1556
SUCESIONES, CREDITOS PREFERENTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1556
Si el crédito reclamado por una persona en contra de una sucesión, proviene de una responsabilidad adquirida por la misma, y el de un tercero proviene de un pagaré suscrito a su favor, por los herederos de dicha sucesión, en lo personal, es claro que con el producto del remate de los bienes de dicha sucesión, deben pagarse preferentemente los créditos a cargo de la misma, ya que los herederos sólo tienen derecho a lo que resulte líquido en la herencia, única suma susceptible de embargo por el acreedor quirografario.
Precedentes
Amparo civil directo 469/31. Martínez de Arredondo Manuel. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.