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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1567
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1567
Si no hay constancia que demuestre la fecha en que se notificó al quejoso el acto reclamado, no existe base para declarar que la demanda fue extemporánea; pues tratándose de una sanción como es la improcedencia, que, como consecuencia, trae la firmeza del acto reclamado, no puede aplicarse aquélla por meras suposiciones o
presunciones y al juzgador incumbe cerciorarse del hecho de la notificación, por las constancias de autos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2749/32. Flores Magón Enrique. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.