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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 361998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1576
APELACION, SENTENCIA QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1576
Si el amparo se endereza contra un Juez de primera instancia, que trata de ejecutar la sentencia dictada en alzada y que declara desierto un recurso de apelación, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se causan daños ni perjuicios a la sociedad ni al Estado y son reparables mediante aquel requisito, los que se originen a tercera persona, y serían de difícil reparación los que se ocasionaran a la parte agraviada, con la ejecución de dichos actos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10825/32. Balsa viuda de Maciá Angela. 12 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.