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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1688
PRUEBAS, RECEPCION ILEGAL DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1688
Para que la violación que implica la recepción de una prueba pueda reclamarse en amparo, debe protestarse contra la misma oportunamente, de acuerdo con los artículos 107, fracción II, de la Constitución Federal, y 93, de la ley reglamentaria del juicio de amparo, protesta que, de acuerdo con el artículo 97, de la citada ley reglamentaria, debe formularse dentro del término de tres días.
Precedentes
Amparo civil directo 3263/30. Ornelas Baudelio. 15 de julio de 1933. Mayoría de tres votos. Ausente: Joaquín Ortega. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.