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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1712
SENTENCIAS ABSOLUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1712
Es fundamental en derecho, que la ejecución de una sentencia debe ceñirse a lo expresamente mandado en ella, de modo que el Juez sentenciador de ninguna manera puede afectar a personas, a bienes, ni a hechos que no hayan sido objeto de la controversia; de esto se sigue que las sentencias absolutorias, no tienen ejecución posible, pues equivalen a la denegación de la prestación demandada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1640/31. Peña de Elizondo Francisca de la. 19 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.