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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1743
PAGOS EN ORO NACIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1743
Aun cuando la sentencia de primera instancia condene al reo a pagar la suma reclamada en oro nacional, y la sentencia de apelación confirme en general, ese fallo, debe tenerse en cuenta que siendo de observancia general la Ley Monetaria por virtud de la cual se extinguió esa especie de moneda, y se dio a la de plata poder liberatorio ilimitado, el deudor puede liberarse de la obligación, entregando por su valor nominal, monedas de plata.
Precedentes
Recurso de súplica 108/29. Serrano Rafael R. 20 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.