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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1763
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1763
El hecho de que el actor y el demandado apelen de la sentencia de primera instancia, no es causa legal para que se deje hacer la condenación en costas, si la sentencia de alzada es conforme de toda conformidad con la de primera instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 120/32. Gerhard Karras y Compañía Friedemberg, S. A. 20 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.