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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1773
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1773
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, que previene que será condenado en costas el que fuere condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente, si no obtiene sentencia favorable, y que, en ese caso, la condenación se hará en primera instancia, observándose en la segunda, lo dispuesto en la fracción siguiente del citado artículo, se refiere a las sentencias que se dicten en primera instancia, y para la segunda se observa lo dispuesto en la fracción IV, que exige que el condenado lo haya sido por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva.
Precedentes
Recurso de súplica 165/32. Capetillo de Winsnes Elena. 20 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.