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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1815
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1815
El poder general judicial y para administrar bienes, por su misma naturaleza, excluye los actos de dominio; y como la expedición de documentos de crédito, es, sin duda alguna, un acto de plena disposición de los bienes del mandante, y según el Código de Comercio, a excepción de los administradores de compañías, todos los que pusieren firmas a nombre de otros, en una letra de cambio, deberán estar autorizados para ello, con poder de la persona a cuyo nombre obraren, es evidente que el mandatario, cuyo poder sólo comprende la gestión de negocios judiciales y la administración de bienes del mandante, carece de facultades para girar a nombre de éste, letras de cambio.
Precedentes
Recurso de súplica 104/30. González Rodríguez Alberto. 21 de julio de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.