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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 362024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1836
NOVACION, EXCEPCION DE, EN DILIGENCIAS DE EJECUCION DE SENTENCIA, EN MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 1836
Conforme al artículo 837 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en las diligencias de ejecución de sentencia sólo se admite la excepción de novación, si la ejecución se pide habiendo transcurrido más de un año después de pronunciado el fallo; así es que si antes de ese tiempo, se pide aquélla, y el amparo se endereza contra una resolución que manda embargar bienes, en diligencias de ejecución, el ejecutado no puede oponer como excepción la novación; y no puede alegarse como causa de improcedencia del juicio constitucional, que el quejoso puede oponer la novación, consistente en haberse celebrado un convenio sobre el modo de ejecución de la sentencia, supuesto que no podía hacer uso de tal excepción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2906/27. Barrera Manuel. 22 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Ricardo Couto no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.